Promulgadas el 8 de mayo de 2003
Revisadas en diciembre de 2010
Revisadas en noviembre de 2011
Revisadas en el 29 de junio de 2014
Revisadas de junio de 2015
Protocolo para el clero en caso de abuso sexual
Porque los niños y los adolescentes son uno de nuestros mayores tesoros, el 25 de octubre de 1989 la Diócesis de Lafayette-en-Indiana (de ahora y adelante, la Diócesis) estableció políticas y procedimientos para asegurar la protección de menores de edad que se encuentren bajo nuestro cuidado y para cumplir con la misión y el ministerio de la Iglesia. Dichas políticas han sido modificadas periódicamente y el contenido de este documento ha sido redactado siguiendo esa misma filosofía.
Estas políticas y procedimientos están formulados para ser justos y atender las necesidades pastorales del público al que están dirigidos. Su finalidad es facilitar la cooperación con las autoridades civiles y diocesanas responsables de investigar las acusaciones de conducta sexual indebida, tomando las precauciones necesarias para preservar el buen nombre de las presuntas víctimas o de los acusados. (Essential Norms ––Normas esenciales–, n.º 13)
2003.1 Política: La Diócesis proveerá fondos monetarios suficientes, el personal calificado y las instalaciones para asegurar la implementación efectiva de los programas definidos por estos protocolos. La Junta Examinadora de la Diócesis (de ahora en adelante, la JED –DRB, por sus siglas en inglés) revisará periódicamente dichos protocolos (por lo menos cada dos [2] años) y presentará recomendaciones de enmiendas al obispo diocesano.
2003.2 Política: La Diócesis ofrecerá una asistencia adecuada a los afectados por presuntas conductas sexuales indebidas por parte de un integrante del clero contra un menor de edad. Se designará un Ministerio de Asistencia a víctimas de abuso sexual que ofrecerá cura pastoral a la víctima, a su familia o a otras personas afectadas.
2003.3 Política: La Diócesis creará y mantendrá programas de “ambiente seguro”. Estos programas deben fomentar tanto la solidaridad como la sanación de las víctimas. La Diócesis colaborará con padres, autoridades civiles, educadores y organizaciones
Diócesis de Lafayette en Indiana
comunitarias para ofrecer programas a los que tienen un ministerio o forman parte de cualquier servicio de la Iglesia en los que participen niños y/o adolescentes.
2003.4 Política: La Diócesis evaluará los antecedentes penales del personal que pueda tener contacto frecuente con menores de edad. Específicamente, se valdrá de los recursos legales de la autoridad competente y otras agencias comunitarias. En particular, la Diócesis aplicará técnicas adecuadas de investigación y evaluación de la idoneidad de los candidatos al sacerdocio o diaconado. (Véase: “Program for Priestly Formation”, USCCB, 2006, n.42-67 y USCCB Charter, art. 13.)
2003.5 Política: Se espera que todas las personas relacionadas con la Diócesis cooperen con las autoridades civiles, que cumplan con los requisitos de denuncia, legalmente establecidos y que se comporten como buenos ciudadanos. Esto exige que todas esas personas cumplan a cabalidad con el texto y el espíritu de cooperación de estos protocolos y procedimientos. Igualmente, esto requiere que cuandoquiera que tales personas descubran situaciones de conducta sexual indebida de un clérigo hacia un menor de edad, lo informen inmediatamente a las autoridades civiles y al despacho del Vicario General o del funcionario encargado de velar por la conducta en el ministerio, a menos que el Derecho Canónico lo prohíba (por ejemplo, si se entera de dicha situación durante el sacramento de la reconciliación). Se espera que todos cooperen con estos procedimientos, en coherencia con su estatus dentro de la Diócesis. Se solicita a todas las personas de buena voluntad que se adhieran a estos procedimientos de una forma comprensiva y prudente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos que estos persiguen.
El delito de abuso sexual contra un menor se interpretará de conformidad con las disposiciones de Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), artículo 6, según las enmiendas de la Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe de fecha 3 de mayo de 2011, que estipula que los delitos más graves contra la moral, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
1.º El delito contra el sexto mandamiento cometido por un clérigo contra un menor de 18 años de edad. A tales efectos, una persona que habitualmente carece del uso de la razón debe considerarse equivalente a un menor de edad.
2.º La adquisición, la posesión o la distribución de imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo, para fines de gratificación sexual, independientemente de su forma o de la tecnología que se use.
Un clérigo que cometa los delitos mencionados anteriormente deberá ser objeto de un castigo proporcional a la gravedad del delito, sin excluir la posibilidad de expulsión o destitución.
La Junta Examinadora de la Diócesis
2003.6 La JED se estableció de conformidad con “Las normas esenciales diocesanas/Políticas Eparquiales en asuntos de abuso sexual de menores de edad, por parte de sacerdotes o diáconos,” aprobadas por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos en noviembre de 2002.
2003.7 Las disposiciones de las normas 4, 5 y 6 de ese documento citan las funciones que asume la Junta, como cuerpo consultivo del obispo diocesano. Estas son:
◦asesorar al obispo diocesano durante el proceso de evaluación de acusaciones de abuso sexual de menores de edad y la determinación de la idoneidad de una persona para un ministerio;
◦revisar las políticas diocesanas sobre el abuso sexual de menores; y
◦ofrecer asesoramiento en todos los aspectos de estos casos, sea de forma retrospectiva o prospectiva.
2003.8 La JED estará compuesta por al menos cinco (5) personas reconocidas por su integridad y sensatez, elegidas por el Obispo. La mayoría de los miembros de la JED serán personas laicas que no sean empleados de la Diócesis. Por lo menos un integrante será un sacerdote destacado de la Diócesis y al menos otro será una persona con experiencia en casos de abuso de menores de edad, en especial de abuso sexual. Dichos integrantes serán nombrados por un período de cinco (5) años, que podrá renovarse a discreción del Obispo. Es recomendable que el Promotor de Justicia diocesano participe en las reuniones de la JED.
2003.9 Cuando se reciban alegatos de abuso sexual o violación de límites (Charter for the Protection of Children and Young People, n.º 6) por parte de un clérigo hacia un menor, el Vicario General llevará a cabo una investigación preliminar de conformidad con el Derecho Canónico (canon 1717). Se implementarán todas las medidas adecuadas para proteger la privacidad del acusador y la reputación del acusado. Cuando la presunta víctima sea un menor de edad, la persona que tenga un mayor y más cercano conocimiento sobre el presunto abuso deberá notificar inmediatamente a las autoridades civiles pertinentes.
2003.10 Si la investigación preliminar determina que existe un incidente de abuso convincente, la Diócesis confrontará al clérigo tras informar a las autoridades civiles pertinentes. Se recomendará al acusado que contrate abogados civiles y canonistas, según corresponda, y cuyos honorarios correrán por cuenta del acusado.
2003.11 Si la investigación preliminar, según el canon 1717, determina que hay evidencia convincente de que se ha producido un incidente de abuso, se relevará al presunto responsable de su puesto dentro de la Diócesis y se le exigirá que se realice una evaluación psicológica adecuada en un centro reconocido por la Diócesis. Toda la información resultante se someterá a la consideración de la Junta Examinadora de la Diócesis.
2003.12 Cuando exista evidencia convincente de que se ha producido una situación de abuso sexual con un menor, debe notifcarse de inmediato a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se aplicarán de inmediato las medidas canónicas mencionadas en el canon 1722 y se emprenderán las siguientes acciones: Se retirará al acusado del ministerio sagrado, de su cargo o de su función eclesiástica; se le prohibirá domiciliarse en un lugar o un territorio dado; y, se le prohibirá participar públicamente en la Santa Eucaristía hasta que el proceso concluya.
2003.13 El director de la JED convocará una reunión de los integrantes después de que se haya recibido una acusación y de que se haya realizado la investigación preliminar según el canon 1717. Es responsabilidad de la JED examinar los resultados de la investigación.
2003.14 Se presentará a la JED un registro escrito y completo de la(s) acusación(es) que pesan contra el acusado. Se entregará por escrito un resumen detallado de las entrevistas con la(s) presunta(s) víctima(s) y el responsable. También se transmitirá a la JED toda información pertinente del expediente personal del acusado. Se informará al clérigo y a su abogado sobre los materiales que se presentarán ante la JED. Antes de que la JED delibere, el acusado o la(s) presunta(s) víctima(s) pueden realizar una breve exposición de su caso en persona o por escrito.
2003.15 La JED contestará dos preguntas básicas:
1. ¿Los alegatos se adaptan a la definición de abuso de un menor oviolación de límites (Charter for the Protection of Children and Young People, n.º 6) contra un menor de edad, según lo descrito en “Charter for the Protection of Children and Young People” (Estatutos para la protección de niños, adolescentes y jóvenes)?
2. ¿Las acusaciones son convincentes?
2003.16 La JED está autorizada para investigar más profundamente la acusación, para entrevistar a la(s) victima(s), al presunto responsable, o para llamar a otros testigos, según lo considere necesario y apropiado para cada caso en particular.
2003.17 Si la JED determina que la acusación es convincente, deberá presentar una recomendación al Obispo en cuanto a la aptitud del clérigo para ejercer su ministerio eclesial en el futuro. Se informará inmediatamente al acusado de los resultados de la investigación realizada por la JED
2003.18 El Vicario General de la Diócesis presentará la(s recomendación(es) de la JED al Obispo y al acusado
2003.19 Las deliberaciones de la JED son estrictamente confidenciales y no se levantarán ni conservarán actas. Los apuntes de resumen que indican el propósito de la reunión, la lista de asistencia, las decisiones tomadas por la JED y los próximos pasos recomendados, se almacenarán en la oficina del Vicario General. Se recogerán todos los documentos entregados a la JED al final de cada reunión y se los regresará al Vicario General
2003.20 De conformidad con el Derecho Canónico, cuando un sacerdote o diácono confiese o se determine que ha cometido aunque sea un solo acto de abuso sexual, tras el proceso correspondiente de conformidad con el Derecho Canónico, se le retirará permanentemente del ministerio eclesiástico, lo que no excluye la expulsión del clero, si el caso lo justifica.
Protocolo de abuso sexualpara religiosos, empleados laicos y voluntarios La Diócesis de Lafayette-en-Indiana tiene el compromiso de mantener estándares de conducta ministerial claros y ampliamente conocidos, así como límites adecuados para el personal de la iglesia (empleados y voluntarios) que ocupen cargos de confianza donde tengan contacto frecuente con menores de edad. Por menor de edad se entiende una persona que todavía no ha cumplido los dieciocho (18) años de edad (Canon 97 del Código de Derecho Canónico de 1983) o un adulto considerado vulnerable y que habitualmente no goza del uso de la razón.
El abuso de un menor de edad incluye el acoso o la explotación sexual y otras conductas en las que un adulto usa a un menor como un objeto de gratificación sexual. Las transgresiones en cuestión se refieren a las obligaciones derivadas de los mandamientos divinos en cuanto a la interacción sexual humana, según lo ordena el sexto mandamiento. Como norma, durante la evaluación de una acusación de abuso sexual contra un menor de edad se debe determinar si la conducta o interacción con el menor de edad cumple con los criterios para considerarla como una externa y objetivamente grave violación del sexto mandamiento.
Para proteger a menores de edad contra el abuso sexual, se aplicarán las siguientes medidas
1. Deberán verificarse los antecedentes de todos los empleados y voluntarios afiliados a la Diócesis de Lafayette-en-Indiana antes de que comiencen sus funciones. Esto incluye la comprobación de referencias y un análisis completo de sus antecedentes penales. Si la investigación de antecedentes revela la existencia de una sentencia penal, esta será examinada por el Coordinador de ambiente seguro quien consultará con el Vicario General, según corresponda. Tras la contratación o aprobación como voluntario en la Diócesis, se deberán efectuar investigaciones de antecedentes penales cada tres (3) años.
2. Se exigirá que todos los empleados y voluntarios afiliados a la Diócesis de Lafayette-en-Indiana participen en el curso de capacitación sobre el Protocolo de conducta segura. Tras la contratación o aprobación como voluntario en la Diócesis, se deberán tomar cursos de repaso cada tres (3) años; y,
3. Se cumplirá con las exigencias del Estado de Indiana de denunciar casos en los que se sospecha abuso sexual
Cuando se plantea una acusación de abuso sexual cometida por un empleado o voluntario de la Diócesis, los procedimientos diocesanos son los siguientes:
1. de acuerdo con los requisitos de denuncia del Estado de Indiana, la persona que tenga un mayore y más cercano conocimiento sobre conocimientos sobre el presunto abuso, denunciará inmediatamente el incidente ante la autoridad civil correspondiente, basándose en una sospecha bienintencionada;
2. se notificará inmediatamente al despacho del Obispo acerca de la acusación;
3. el Vicario General y/o el designado del Obispo se reunirá con la(s) persona(s) que presenta(n) la acusación. Se preparará una declaración escrita que relata todos los datos conocidos;
4. el Vicario General y/o el designado del Obispo se reunirá con los padres o los tutores del menor. Si es posible y apropiado, se reunirá con el menor de edad;
5. la Diócesis hará los arreglos para trabajar con el menor de edad y su familia para ofrecerles el apoyo necesario para atender adecuadamente al menor de edad. También se dispensará asistencia a los padres y otros familiares del menor que presuntamente ha sido objeto de abuso sexual; y,
6. el Vicario General y/o el designado del Obispo se reunirá con el empleado o voluntario acusado. En caso de que el acusado admita que la acusación de abuso sexual es verídica, se emprenderán las siguientes acciones:
a. su relación laboral o como voluntario de la Diócesis cesará de inmediato;
b.l a Diócesis exhortará a la persona para que procure un tratamiento adecuado;
7. se consultará al abogado diocesano a lo largo de todo el proceso, según sea necesario.
En el caso de que el acusado niegue una acusación convincente, se emprenderán las siguientes acciones:
1. se obligará al acusado a que se separe inmediatamente de su cargo;
2. el acusado no se reincorporará a su cargo hasta tanto no haya una determinación en cuanto a la credibilidad de la acusación;
3. si se determina que el acusado es culpable, terminará de inmediato su relación laboral o como voluntario de la Diócesis, y ésta lo exhortará a que procure un tratamiento adecuado;
4. si se determina que el acusado no es culpable, se le permitirá reincorporarse a su empleo o a su trabajo como voluntario y se le reembolsará el sueldo no devengado.
Se prestará especial atención para proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente los de quienes alegan haber sido abusados sexualmente y los de la persona contra quien se han presentado los cargos. En los casos en los que se compruebe que una acusación es infundada, se emplearán todas las medidas posibles para restaurar el buen nombre y la reputación del acusado.
Obligación de denunciar según la ley estatal de Indiana La Ley de Indiana exige que toda persona que tenga motivos para creer que un niño o un adolescente ha sido víctima de abuso o negligencia de menores, lo denuncie inmediatamente: 1) ante el Departamento de Protección de Menores de su localidad, o 2) ante una agencia del orden público. No presentar dicha denuncia se considera un delito. La persona que presenta la denuncia recibe inmunidad al hacerlo.
Según la ley, el abuso de menores incluye, entre otras, las siguientes situaciones:
falta del padre, la madre o el tutor de proporcionar al niño o adolescente alimentos, vivienda o atención médica suficientes, de modo que provoca un deterioro grave a su condición física o psicológica;
daño físico provocado por el padre, la madre, el tutor o el guardián que pone en peligro su salud física o psicológica;
cuando un menor es víctima de una agresión sexual cometida por cualquier persona (es decir, abuso sexual); y/o,
4. permitir que el menor ponga en peligro su propia salud o la de otra persona.
Asimismo, es importante destacar que el factor determinante para denunciar un incidente es una sospecha bienintencionada. La persona que tenga mayore conocimiento de primera mano sobre el presunto abuso será quien deba denunciar el incidente, cerciorándose de que el personal pertinente de las agencias relacionadas con la Diócesis estén al tanto de la situación.
Esta ley se aplica a todas las personas sin excepción.
Muestra del formulario de certificación y autorización Cada individuo que trabaje o sea voluntario, en la Diócesis de Lafayette en Indiana, debe tomar todos los cursos sobre ambiente seguro, que la Diócesis requiere.
Ninguna persona podrá ser empleada o prestar un servicio voluntario sin haber antes completado los cursos de entrenamiento en ambiente seguro que se ofrecen a través de internet y que incluye la revisión formal de su pasado judicial.
Los cursos de entrenamiento requerido y el consentimiento para que se realice la revisión formal de su pasado judicial se encuentra en https://safeandsacred-dol-in. org.
El certificado que atestigua que un individuo cursó ya el entrenamiento, via internet, del curso “ Seguros & Sagrados” debe ser recibido por la parroquia u organización católica, antes del primer día en que el individuo inicie su trabajo o servicio.
Protocolo de capacitación para casos de abuso sexual
Propósito y objetivo La Diócesis de Lafayette-en-Indiana tiene el compromiso de prevenir el abuso sexual y de identificar los casos que ocurran. Al crear conciencia y fomentar la comprensión del abuso sexual, la meta es minimizar los riesgos que amenazan la seguridad de niños y adolescentes.
Personal y voluntarios Las siguientes personas tienen la obligación de participar en una capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual:
a. acerdotes, diáconos y miembros de comunidades religiosas;
b. directores y asistentes de directores, maestros, orientadores, bibliotecarios, todos los voluntarios que tengan habitualmente contacto con menores, y todo el personal escolar en general. Esto incluye a los asistentes de maestros, conserjes, trabajadores de la cocina, personal de enfermería y el personal de la dirección de todas las escuelas primarias, secundarias y preparatorias católicas;
c. directores, catequistas y personal de programas de educación religiosa;
d. personal diocesano que preste servicios de guardería; y,
e. ministros para la juventud, directores y entrenadores de actividadesinfantiles y juveniles (p. ej.: programas deportivos, tropas de exploración, coros, escuelas de estudios bíblicos, instructores de campamentos, patrocinadores de clubes, grupos juveniles, etc.) y personal diocesano similar que preste tales servicios.
f. Adultos que brinden asistencia o apoyo a actividades de equipo, escolares o relacionadas con la parroquia y eventos recreativos, tanto dentro como fuera del recinto escolar (p. ej.: choferes, padres que organicen celebraciones importantes –como por ejemplo una fiesta anual del equipo o de la clase–, chaperones, voluntarios de la escuela de estudios bíblicos, etc.)
Currículo educativo La capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual abarca los siguientes temas, entre otros:
a. los límites adecuados y las prohibiciones definidas para los ministros;
b. naturaleza del problema del abuso sexual;
c. signos y síntomas del abuso sexual en los menores;
d. leyes, políticas y procedimientos para denunciar alegatos de abuso sexual;
e. políticas y procedimientos para prevenir el abuso sexual de menores por parte del clero, personal de la iglesia u otros que tengan contacto con menores en recintos de propiedad de la Iglesia o durante eventos y actividades patrocinados por esta;
f. Formas para denunciar y para responder ante alegatos de abuso sexual;
g. políticas y procedimientos para responder a acusaciones del abuso sexual;
h. comunicaciones por internet con menores de edad, políticas y medidas de seguridad.
Fechas límite para cumplir con la capacitación Los nuevos contratados y voluntarios deberán recibir la capacitación sobre el Protocolo en caso de abuso sexual antes de que comiencen su relación laboral o su participación como voluntarios. Las parroquias, las escuelas y los despachos diocesanos conservarán el formulario de certificación y autorización, y el formulario de verificación de antecedentes, firmado y fechado, que llenará cada persona al finalizar el curso de capacitación.
Disponibilidad de los cursos de capacitación Los cursos de capacitación deberán estar disponibles por Internet para los nuevos contratados y voluntarios, y se deberán ofrecer otras sesiones de capacitación en persona, en las parroquias o en parroquias vecinas, según sea necesario. Cada tres (3) años se deberá tomar el curso de capacitación para recibir nuevamente la certificación.
Acceso a los cursos de capacitación por internet y notificación de otros cursos de capacitación en persona Las instrucciones para obtener acceso a la herramienta de capacitación sobre el protocolo de ambiente seguro por Internet, así como las fechas, los horarios y los lugares de otras sesiones de capacitación en persona, según sea necesario, se publicarán en:
a. The Catholic Moment; y
b. el sitio web de la diócesis: www.dol-in.org
Pautas que deben regir la comunicatión con los menores de edad En vista de la explosión del uso de la tecnología por parte de menores y adultos, las pautas que se presentan a continuación tienen como finalidad aclarar las medidas de seguridad que deben regir las comunicaciones entre los adultos que tengan contacto con menores de edad dentro de nuestra Diócesis, así como también entre menores, y ministros y maestros que trabajen con niños y jóvenes.
◦ Las comunicaciones con los menores siempre deben ser públicas, transparentes y jamás de una forma que pueda interpretarse o percibirse como secreta o privada.
◦ Se debe informar a los padres o los tutores legales sobre los distintos métodos electrónicos que utilizarán los empleados y los voluntarios de las organizaciones de la iglesia para comunicarse con los menores.
◦ Las comunicaciones deben mantenerse al mínimo y utilizarse únicamente para intercambiar la información necesaria. Se debe copiar a los padres en todos los mensajes y todos deben estar relacionados con la Iglesia y sus organizaciones.
◦ Los adultos deben tener cuentas separadas en los medios sociales para las organizaciones profesionales y/o de la Iglesia, y las comunicaciones personales.
◦ Evite toda comunicación que pueda interpretarse con connotación sexual.
Si recibe algún mensaje de este tipo de un menor de edad , NO LO RESPONDA; haga una copia de dicha comunicación inapropiada y consérvela; notifique inmediatamente al director, el pastor o a su supervisor.
*Nota: Para obtener más información sobre The Charter for the Protection of Children and Young People (Estatutos para la protección de niños, adolescentes y jóvenes) y Essential Norms (Normas esenciales) visite el sitio web de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos, www.usccb.org, y consulte las secciones tituladas Issues and Actions, Child and Youth Protection.